Este mes de septiembre, la mayoría de establecimientos y edificios comerciales deberán adaptar, en tiempo récord, sus instalaciones a las normas del nuevo plan de ahorro energético aprobado por el gobierno a principios de agosto.
Como norma principal, la temperatura del aire en recintos calefactados no deberá ser superior a los 19ºC, ni inferior a los 27ºC en recintos refrigerados, debiendo mantener una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
El incumplimiento de estas normas podría sancionarse con multas que van desde los 60.000 € hasta los 100 millones de euros, debiendo cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022.
Con estas nuevas medidas el gobierno pretende “reducir el consumo y minimizar los efectos provocados por la gasística que afecta a toda Europa”; pero al mismo tiempo supone un gasto importante en la adecuación de las instalaciones a la nueva normativa.
Nuevo plan de ahorro energético. Cómo evitar ser sancionados. Conoce las exigencias del nuevo plan de ahorro energético para adaptar tu comercio a la nueva normativa.#planahorroenergetico #comercios #localescomerciales #Bizkaia Clic para tuitear¿Cuáles son los cambios que deberán cumplir los establecimientos comerciales y edificios públicos para adaptarse a la nueva normativa del plan de ahorro energético?
Independientemente del nivel de eficiencia energética que disponga el edificio o local comercial, se deberá incorporar las siguientes medidas para cumplir con las normas del nuevo plan de ahorro energético publicadas en el artículo 29 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto.
Compartimos textualmente las normas que más afectan a las infraestructuras de los edificios:
Instalación de puertas con cierre automático
Los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.


Separación física entre recintos exentos de cumplir con la norma
No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.
Carteles y pantallas informativas sobre temperatura y humedad relativa existente en el recinto
Obligatoriedad de informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento. Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios.


Apagado de escaparates de locales comerciales y alumbrado en edificios públicos.
El alumbrado de escaparates regulado en el apartado 6 de la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.
Instalación de puertas automáticas, carteles y pantallas informativas, etc. Conoce las normas para adaptarte al nuevo plan de ahorro energético aprobado por el gobierno.#comerciolocal #Bizkaia #planahorroenergetico Clic para tuitear

Fuente de información: BOE Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto